LEY DEL TRABAJO DEL
PROFESIONAL DE LA SALUD TECNOLOGO MEDICO
CAPITULO I
Articulo 1.- Ámbito de la
aplicación de la ley
Esta ley norma y regula de
manera adecuada el ejercicio del tecnólogo medico colegiado en todos los
sectores públicos y privados, incluyendo la FAP y las fuerzas armadas. De que
sea contrario atentaría con el régimen laboral a la actividad privada.
Articulo 2.- Áreas de función
El tecnólogo medico colegiado
se desempeña en funciones asistenciales, en la docencia, investigación,
administración, asesoría, consultoría y preventivo nacional.
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo II- Área
de función
Artículo 6.- Área
de función
Este reglamento
complementa y da un mejor concepto de las áreas de desempeño del tecnólogo
medico
Artículo 7.-
Definición de trabajo asistencial
consistes en prestar servicios de tecnología médica, en
establecimientos d salud y de apoyo para el diagnóstico y tratamiento
Artículo 8.-
Definición del trabajo docente
orientado a programar, desarrollar, organizar. dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar actividades de formaci6n, capacitaci6n,
educación e investlgaci6n, dentro del área de su competencia.
Artículo 9.- Definición
del trabajo administrativo
orientado planificar, organizar. dirigir. coordinar, supervisar
y evaluar las actividades relacionadas con su ámbito profesional.
Articulo 3.- Interés social de
la profesión
El tecnólogo medico se centra
en el proceso de atención integral de la salud de las personas y contribuye al
desarrollo social y económico del país con sus amplios conocimientos.
Reglamentación de la ley Nº28456
TÍTULO I- DE
EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo I
Articulo 1.-
Interés social del trabajo
En este
reglamento hace mención sobre le cuidado de la salud integral del paciente, no
solo ello, si no busca que la cobertura de atención sea eficaz y amplias para
todos de esa manera mejorando el sistema socioeconómico del país.
Articulo 4.- De los actos del
tecnólogo medico
Los actos se acogen al código
de la ética y deontología del colegio tecnológico médico del Perú.
Reglamentación de la ley Nº28456
Articulo 2.-
Acto profesional
En la
reglamentación toda acción y disposición que realiza el profesional en el
ejercicio de sus funciones le permiten desarrollarse tanto en el diagnóstico,
pronostico y tratamiento de sus afecciones.
Articulo 5.- Colaboración del
sector publico
Gracias al colegio
profesional, contribuye a los siguientes puntos importantes:
·
Formulación
·
Ejecución
·
Evaluación de las políticas y estrategias, que
aprueba a la autoridad de salud.
Articulo 6.- requisitos para
el ejercicio de la profesión
Se requiere:
·
El título universitario del tecnólogo medico a
nombre de la nación.
·
Estar inscrito en el colegio médico tecnólogo
del Perú.
CAPITULO
II
DE
LA NATURALEZA DE LA PROFESION
Articulo 7.- Descripción de la
profesión
Denominado Tecnólogo Medico,
se desarrolla en:
Área de terapia física y rehabilitación,
laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia
ocupacional y terapia de lenguaje.
Articulo 8.- naturaleza de la
profesión
Es una profesión desarrolla en
ciencias de la salud, de disciplina científica, tecnológica y humanística que
contribuye a resolver problemas biopsicosociales. Haciendo uso de métodos,
creando y modificando junto al avance de la tecnología.
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo II- De la naturaleza de la profesión
Artículo 11.- Definición de la profesión de
la tecnología médica
Es una profesión
del campo de la salud, conformadas por un conjunto de áreas basadas en el
conocimiento científico y en especial tecnológico para el diagnostico mediando
el uso de imágenes, para el tratamiento de patología.
CAPITULO
III
DE
LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNOLGO MEDICO
Articulo 9.- competencia del
tecnólogo medico
Su competencia y
responsabilidad se basan en:
·
Defensa de la vida
·
Promoción y cuidado de la salud
·
Participación conjunta en el equipo
multidisciplinario de la salud,
·
Solución problemática del hombre, la familia y
la sociedad
Articulo 10.- Funciones del
tecnólogo médico.
Sus principales funciones son:
Participar en la defensa de la
vida, de la misma manera en el cuidado integral de la salud, así como en el
diseño planificación, elaboración y supervisión, aplican de los procesos
programas, protocolos.
De la misma manera es muy
importante que brinde exámenes inherentes a su profesión en todos los niveles
de salud. Para el cuidado sanitaria del hombre y del país.
*Control de calidad de los
recursos hospitalarios y dirigir programas y actualización de tecnología
medicas
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo IV- De las competencias y funciones
del tecnólogo médico
Artículo 12.- Competencias y funciones
En este reglamento enfatiza mas en cuales con
sus funciones principales de un tecnólogo médico.
Son competencias y funciones que están
establecidos en los artículos 7,9 y 10.
·
Ejerce su
función en áreas de su especialidad
·
Participa
en actividades inherentes a su especialidad
·
Participa
en actividades de bioseguridad
·
Planifica
en la planificación, implementación y evaluación de procedimientos para el
aseguramiento de calidad y buenas prácticas en su área de especialización
·
Suscribir
los reportes, una historia clínica
·
Supervisar
las actividades del personal técnico, auxiliar bajo su responsabilidad
·
Ejercer
consultoría en tecnología medica
·
Ejecutar
auditorias de calidad, para mejorar su campo funcional
·
Desarrollar
actividades para capacitar al personal de salud
·
Integrar
los comités para implementar(materiales) su campo funcional
·
Participar
en los procesos de planificación para mejorar su establecimiento
·
Participar
en la formulación de actividades de acreditamientos pen le campo de la
tecnología medica
CAPITULO
IV
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 11.- derechos
- Ocupar cargos correspondientes a la carrera
- Desarrollar su trabajo en un lugar adecuado, tranquilo, etc. Para mejorar la salud del paciente, de la misma manera hacer uso de los aparatos tecnológicos correspondientes
- Recibir una remuneración establecida y de manera correcta según las correspondencias
- Recibir asistencia legal del empleador, en el acto de sus funciones
- Recibir una bonificación adicional en caso de que la vida del tecnólogo este en riesgo, ya que está expuesto a todo tipo de contaminantes
- Gozar con una licencia, para poder desarrollarse ampliamente en el interior o exterior del país en diversas áreas cuando lo designe su institución
- Ser sometidos a exámenes médicos cada 6 meses
- Contratado bajo las reglas de trabajo laboral correspondientes
- Gozar de facilidad de estudios superiores, como postgrado, maestrías, etc. Incluyendo la posibilidad de contar con becas.
- Dar validez a los documentos de tecnología médica que realice
- Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos
Reglamentaciones de la ley N 28456
Capítulo V-
Derechos y obligaciones
Artículo 13.-
Derechos
En esta
reglamentación se da más a conocer cuáles son los derechos de regalantacion del
tecnólogo médico. Los siguientes son:
·
Incorporarse
a los niveles de carrera que establezcan en concordancia con el artículo 13 de
la ley.
·
Ascender
a los cargos con responsabilidad directiva.
·
Desarrollar
su labor en un ambiente adecuado, con áreas espealidizadas lejos de
contaminantes.
·
Percibir
una bonificación adicional mensual por prestar sus servicios en zonas de menor
desarrollo o lugares con prevalencia de enfermedades.
Ser sometidos a exámenes de laboratorio de
salud mental
Articulo
12.- obligaciones
Las
obligaciones del tecnólogo medico son:
·
Cumplir como todos los códigos legales y
reglamentos que lo respaldan.
·
Conocer y aplicar la legislación de la salud y
política correspondiente.
·
Enriquecer sus habilidades y capacidades académicas,
necesariamente certificados.
·
Obedecer con las obligaciones y restricciones
que establecen las normas laborales.
CAPITULO V
ESTRUCTURAS Y NIVELES DE CARRERA
Articulo
13.- Niveles de profesión
Los
niveles están reglamentados de acuerdo a la presente ley sobre:
·
La base de grado de la experiencia
·
Capacitación
·
Función
·
Responsabilidad
En el
sector público su estructura está determinado por el decreto legislativo N.º
276. El ingreso a la carrera administrativa está regulado por el articulo 12-15
En
centros privados está regulado por la institución privada.
Reglamentación
de ley Nº28456
Título II
Capítulo I- De la estructura y de los niveles de la carrera
La estructura de la carrera se basa en 5 niveles:
Artículo 16.- Niveles de la
carrera
Nivel 14 à Mas de 20 años
Nivel 13 à De 15 años 1 día hasta
20 años
Nivel
12 à De 10 años 1 día hasta 15 años
Nivel 11 à De 05 años 1 día a 10
años
Nivel 10 à Hasta 05 años
Articulo
14.- Ubicación orgánica
Todo
centro de salud tiene una unidad orgánica, considerando la unidad de tecnología
medica conforme a la normativa.
Articulo 15.- Dirección de la unidad orgánica
La ubicación
orgánica es de acuerdo a los estrictos cursos de merito
Articulo
16.- plazas de tecnólogos médicos
Son
ocupados por estos únicos profesionales y no son ocupados por otro profesional.
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo III- De
la unidad orgánica de tecnología medica
En la
reglamentación el Articulo 25 y 26 dicen los siguiente:
Que las
entidades de salud, según su complejidad evaluaran si es necesario una unidad
orgánica de tecnología médica. El cargo mayor que pueda ser ocupado se realiza
mediante un concurso entre tecnólogos médicos.
CAPITULO VI
CAPACITACION, PERFECCIONAMINETO Y
ESPECIALIZACON A LOS TECNOLOGOS MEDICOS
Artículos
17.- Estudios de capitación del tecnólogo médico.
El tecnólogo
medico tiene el derecho de ser capacitado, con el objetivo de su mejora y
adquisición de más conocimiento, con el acreditaci necesario para su
certificado y recertificado en la forma que lo establezca el reglamento
Articulo
18.- Especialización
El tecnólogo
medico tiene la oportunidad de especializarse en diversas áreas.
CAPITULO VII
MODALIDAD DE TRABAJO
Articulo
19.- Jornada laboral
Las
remuneraciones se rigen de acuerdo a la presente ley. En sobretiempos, las guardias
y los descansos.
Reglamentación
de la ley Nº28456
Título III- De la jornada laboral y del trabajo del tecnólogo
médico
Capítulo I- Modalidad de trabajo
El articulo 30 segunda la reglamentación dice, la jornada
ordinaria es de 6 horas diarias, o 36 horas semanales con un máximo de 150
horas mensuales.
El artículo 31 dice, si se llega a realizar horas de servicio
extra se debe remunerar de acuerdo a la ley vigente que lo regule.
El artículo 32 dice, los días prestados de servicio, días de
descanso, feriado, etc. La remuneración
será sobre una tasa del 100% .
Capítulo II- Trabajo de guardia
El articulo 33.- señala
que los trabajos de guardias, son trabajos asistenciales que se cumplen en el
servicio de emergencias. Los horarios son establecidos por el jefe de la unidad
orgánica de tecnólogos médicos de forma equitativa( artículo 34)
Artículo 35.- Duración de
guardia
·
Por guardia Diurna
ordinaria (hospitalaria ó comunitaria) 1.5 Remuneración principal.
·
Por guardia nocturna
ordinaria 2.0 Remuneración principal
·
Por guardia diurna
ordinaria en 2.5 Remuneración Principal domingos y feriados.
·
Por guardia nocturna
ordinaria en 3.0 Remuneración principal domingos y feriados.
Y las acepciones de guardia son para las personas mayores de 50
años (artículo 37)
CAPITULO VIII
DISPOSIONES TRANSITORIAS, COMPLEMETARIAS Y
FINALES
PRIMERA: Tiempo de servicio
rural y urbano marginal
Se
toma en cuenta el tiempo de servicio, para el ascenso prestado al servicio
rural urbano marginal (SERUMS).
Reglamentación
de la ley Nº28456
Capítulo II- De los cargos y ascensos
Cabe mencionar que en el Articulo 19, dice que el tiempo de
servicios se determina por el numero de años de haber ejercido al profesión. El
tiempo de SERMUDS equivale para el ascenso. Entonces tiene cierta relación con
la ley propuesta
SEGUNDA: De los tecnólogos
egresados de ESSALUD
Los
tecnólogos médicos egresados del ex instituto ESSALUD, que ostentan de título,
pueden incorporarse a la escuela nacional de tecnólogos médicos bajo esta ley.
TERCERA: Sobre descensos especiales
El
tecnólogo medico podrá gozar de descanso debido a la exposición de radiaciones
y sustancian radioactivas. Aparte del periodo vacacional, de un descanso
semestral de 10 días, durante el cual deben cuidarse y no exponerse a lo
mencionado
Reglamentación
Capítulo III- Descanso especial
En la reglamentación se encuentra el artículo 38, que regula el
descanso personal por medidas de seguridad de la misma manera que lo dice la
ley.
CUARTO:
Trabajo independiente del tecnólogo médico
El tecnólogo
médico, puede desarrollarse y desempeñarse en su área independientemente
Reglamentación
de la ley Nº28456
Capítulo IV- Del ejercicio independiente
EL artículo 39, dice de acuerdo a la ley los tecnólogos médicos
podrá ejercer la profesión de forma independiente cumpliendo con los requisitos
por la ley 28456.
QUINTA: Del plazo de reglamentación
En un
plazo de 90 días, de publicada la presente ley el ministerio de salud expande
en reglamento, construyó para ellos una comisión integrada por un representante
del ministerio de salud, un representante del ministerio de trabajo y promoción
del empleo, un representan te de ESSALUD y un representante del colegio tecnólogo
medico del Perú, en un plazo no excedido de 30 días publicada la presente ley.
SEXTA: De las de rogativas
Detener
todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
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