miércoles, 19 de septiembre de 2018

Ley del Tecnólogo Médico y reglamentación - ley Nº28456


LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNOLOGO MEDICO
CAPITULO I

Articulo 1.- Ámbito de la aplicación de la ley
Esta ley norma y regula de manera adecuada el ejercicio del tecnólogo medico colegiado en todos los sectores públicos y privados, incluyendo la FAP y las fuerzas armadas. De que sea contrario atentaría con el régimen laboral a la actividad privada.

Articulo 2.- Áreas de función
El tecnólogo medico colegiado se desempeña en funciones asistenciales, en la docencia, investigación, administración, asesoría, consultoría y preventivo nacional.

Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo II- Área de función
Artículo 6.- Área de función
Este reglamento complementa y da un mejor concepto de las áreas de desempeño del tecnólogo medico
Artículo 7.- Definición de trabajo asistencial
consistes en prestar servicios de tecnología médica, en establecimientos d salud y de apoyo para el diagnóstico y tratamiento
Artículo 8.- Definición del trabajo docente
orientado a programar, desarrollar, organizar. dirigir, coordinar, supervisar y evaluar actividades de formaci6n, capacitaci6n, educación e investlgaci6n, dentro del área de su competencia.
Artículo 9.- Definición del trabajo administrativo
orientado planificar, organizar. dirigir. coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con su ámbito profesional.

Articulo 3.- Interés social de la profesión
El tecnólogo medico se centra en el proceso de atención integral de la salud de las personas y contribuye al desarrollo social y económico del país con sus amplios conocimientos.

Reglamentación de la ley Nº28456
TÍTULO I- DE EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo I
Articulo 1.- Interés social del trabajo 
En este reglamento hace mención sobre le cuidado de la salud integral del paciente, no solo ello, si no busca que la cobertura de atención sea eficaz y amplias para todos de esa manera mejorando el sistema socioeconómico del país.

Articulo 4.- De los actos del tecnólogo medico
Los actos se acogen al código de la ética y deontología del colegio tecnológico médico del Perú.

Reglamentación de la ley Nº28456
Articulo 2.- Acto profesional
En la reglamentación toda acción y disposición que realiza el profesional en el ejercicio de sus funciones le permiten desarrollarse tanto en el diagnóstico, pronostico y tratamiento de sus afecciones.

Articulo 5.- Colaboración del sector publico
Gracias al colegio profesional, contribuye a los siguientes puntos importantes:
·         Formulación
·         Ejecución
·         Evaluación de las políticas y estrategias, que aprueba a la autoridad de salud.

Articulo 6.- requisitos para el ejercicio de la profesión
Se requiere:
·         El título universitario del tecnólogo medico a nombre de la nación.
·         Estar inscrito en el colegio médico tecnólogo del Perú.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA DE LA PROFESION

Articulo 7.- Descripción de la profesión
Denominado Tecnólogo Medico, se desarrolla en:
Área de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia de lenguaje.

Articulo 8.- naturaleza de la profesión
Es una profesión desarrolla en ciencias de la salud, de disciplina científica, tecnológica y humanística que contribuye a resolver problemas biopsicosociales. Haciendo uso de métodos, creando y modificando junto al avance de la tecnología.
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo II- De la naturaleza de la profesión
Artículo 11.- Definición de la profesión de la tecnología médica
Es una profesión del campo de la salud, conformadas por un conjunto de áreas basadas en el conocimiento científico y en especial tecnológico para el diagnostico mediando el uso de imágenes, para el tratamiento de patología.

CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNOLGO MEDICO

Articulo 9.- competencia del tecnólogo medico
Su competencia y responsabilidad se basan en:
·         Defensa de la vida
·         Promoción y cuidado de la salud
·         Participación conjunta en el equipo multidisciplinario de la salud,
·         Solución problemática del hombre, la familia y la sociedad

Articulo 10.- Funciones del tecnólogo médico.
Sus principales funciones son:
Participar en la defensa de la vida, de la misma manera en el cuidado integral de la salud, así como en el diseño planificación, elaboración y supervisión, aplican de los procesos programas, protocolos.
De la misma manera es muy importante que brinde exámenes inherentes a su profesión en todos los niveles de salud. Para el cuidado sanitaria del hombre y del país.
*Control de calidad de los recursos hospitalarios y dirigir programas y actualización de tecnología medicas
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo IV- De las competencias y funciones del tecnólogo médico
Artículo 12.- Competencias y funciones 
En este reglamento enfatiza mas en cuales con sus funciones principales de un tecnólogo médico.
Son competencias y funciones que están establecidos en los artículos 7,9 y 10.
·         Ejerce su función en áreas de su especialidad
·         Participa en actividades inherentes a su especialidad
·         Participa en actividades de bioseguridad
·         Planifica en la planificación, implementación y evaluación de procedimientos para el aseguramiento de calidad y buenas prácticas en su área de especialización
·         Suscribir los reportes, una historia clínica
·         Supervisar las actividades del personal técnico, auxiliar bajo su responsabilidad
·         Ejercer consultoría en tecnología medica
·         Ejecutar auditorias de calidad, para mejorar su campo funcional
·         Desarrollar actividades para capacitar al personal de salud
·         Integrar los comités para implementar(materiales) su campo funcional
·         Participar en los procesos de planificación para mejorar su establecimiento
·         Participar en la formulación de actividades de acreditamientos pen le campo de la tecnología medica

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 11.- derechos
  •     Ocupar cargos correspondientes a la carrera
  •     Desarrollar su trabajo en un lugar adecuado, tranquilo, etc. Para mejorar la salud del paciente, de la misma manera hacer uso de los aparatos tecnológicos correspondientes
  •     Recibir una remuneración establecida y de manera correcta según las correspondencias
  •     Recibir asistencia legal del empleador, en el acto de sus funciones
  •     Recibir una bonificación adicional en caso de que la vida del tecnólogo este en riesgo, ya que está expuesto a todo tipo de contaminantes
  •      Gozar con una licencia, para poder desarrollarse ampliamente en el interior o exterior del país en diversas áreas cuando lo designe su institución
  •     Ser sometidos a exámenes médicos cada 6 meses
  •     Contratado bajo las reglas de trabajo laboral correspondientes
  •      Gozar de facilidad de estudios superiores, como postgrado, maestrías, etc. Incluyendo la posibilidad de contar con becas.
  •      Dar validez a los documentos de tecnología médica que realice
  •     Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos


Reglamentaciones de la ley N 28456
Capítulo V- Derechos y obligaciones
Artículo 13.- Derechos
En esta reglamentación se da más a conocer cuáles son los derechos de regalantacion del tecnólogo médico. Los siguientes son:
·         Incorporarse a los niveles de carrera que establezcan en concordancia con el artículo 13 de la ley.
·         Ascender a los cargos con responsabilidad directiva.
·         Desarrollar su labor en un ambiente adecuado, con áreas espealidizadas lejos de contaminantes.
·         Percibir una bonificación adicional mensual por prestar sus servicios en zonas de menor desarrollo o lugares con prevalencia de enfermedades.
Ser sometidos a exámenes de laboratorio de salud mental

Articulo 12.- obligaciones
Las obligaciones del tecnólogo medico son:
·         Cumplir como todos los códigos legales y reglamentos que lo respaldan.
·         Conocer y aplicar la legislación de la salud y política correspondiente.
·         Enriquecer sus habilidades y capacidades académicas, necesariamente certificados.
·         Obedecer con las obligaciones y restricciones que establecen las normas laborales.
CAPITULO V
ESTRUCTURAS Y NIVELES DE CARRERA

Articulo 13.- Niveles de profesión
Los niveles están reglamentados de acuerdo a la presente ley sobre:
·         La base de grado de la experiencia
·         Capacitación
·         Función
·         Responsabilidad
En el sector público su estructura está determinado por el decreto legislativo N.º 276. El ingreso a la carrera administrativa está regulado por el articulo 12-15
En centros privados está regulado por la institución privada.

Reglamentación de ley Nº28456
Título II
Capítulo I- De la estructura y de los niveles de la carrera
La estructura de la carrera se basa en 5 niveles:
Artículo 16.- Niveles de la carrera

Nivel 14 à    Mas de 20 años
Nivel 13 à    De 15 años 1 día hasta 20 años
Nivel 12 à    De 10 años 1 día hasta 15 años
Nivel 11 à    De 05 años 1 día a 10 años
Nivel 10 à    Hasta 05 años

Articulo 14.- Ubicación orgánica
Todo centro de salud tiene una unidad orgánica, considerando la unidad de tecnología medica conforme a la normativa.

 Articulo 15.- Dirección de la unidad orgánica
La ubicación orgánica es de acuerdo a los estrictos cursos de merito
Articulo 16.- plazas de tecnólogos médicos
Son ocupados por estos únicos profesionales y no son ocupados por otro profesional.

Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo III- De la unidad orgánica de tecnología medica
En la reglamentación el Articulo 25 y 26 dicen los siguiente:
Que las entidades de salud, según su complejidad evaluaran si es necesario una unidad orgánica de tecnología médica. El cargo mayor que pueda ser ocupado se realiza mediante un concurso entre tecnólogos médicos.

CAPITULO VI
CAPACITACION, PERFECCIONAMINETO Y ESPECIALIZACON A LOS TECNOLOGOS MEDICOS

Artículos 17.- Estudios de capitación del tecnólogo médico.
El tecnólogo medico tiene el derecho de ser capacitado, con el objetivo de su mejora y adquisición de más conocimiento, con el acreditaci necesario para su certificado y recertificado en la forma que lo establezca el reglamento

Articulo 18.- Especialización
El tecnólogo medico tiene la oportunidad de especializarse en diversas áreas.

CAPITULO VII
MODALIDAD DE TRABAJO

Articulo 19.- Jornada laboral
Las remuneraciones se rigen de acuerdo a la presente ley. En sobretiempos, las guardias y los descansos.
Reglamentación de la ley Nº28456
Título III- De la jornada laboral y del trabajo del tecnólogo médico
Capítulo I- Modalidad de trabajo
El articulo 30 segunda la reglamentación dice, la jornada ordinaria es de 6 horas diarias, o 36 horas semanales con un máximo de 150 horas mensuales.
El artículo 31 dice, si se llega a realizar horas de servicio extra se debe remunerar de acuerdo a la ley vigente que lo regule.
El artículo 32 dice, los días prestados de servicio, días de descanso, feriado, etc.  La remuneración será sobre una tasa del 100% .

Capítulo II- Trabajo de guardia
 El articulo 33.- señala que los trabajos de guardias, son trabajos asistenciales que se cumplen en el servicio de emergencias. Los horarios son establecidos por el jefe de la unidad orgánica de tecnólogos médicos de forma equitativa( artículo 34)
 Artículo 35.- Duración de guardia
·         Por guardia Diurna ordinaria (hospitalaria ó comunitaria) 1.5 Remuneración principal.
·         Por guardia nocturna ordinaria 2.0 Remuneración principal
·         Por guardia diurna ordinaria en 2.5 Remuneración Principal domingos y feriados.
·         Por guardia nocturna ordinaria en 3.0 Remuneración principal domingos y feriados.

Y las acepciones de guardia son para las personas mayores de 50 años (artículo 37)

CAPITULO VIII
DISPOSIONES TRANSITORIAS, COMPLEMETARIAS Y FINALES

PRIMERA: Tiempo de servicio rural y urbano marginal
Se toma en cuenta el tiempo de servicio, para el ascenso prestado al servicio rural urbano marginal (SERUMS).
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo II- De los cargos y ascensos
Cabe mencionar que en el Articulo 19, dice que el tiempo de servicios se determina por el numero de años de haber ejercido al profesión. El tiempo de SERMUDS equivale para el ascenso. Entonces tiene cierta relación con la ley propuesta
SEGUNDA: De los tecnólogos egresados de ESSALUD
Los tecnólogos médicos egresados del ex instituto ESSALUD, que ostentan de título, pueden incorporarse a la escuela nacional de tecnólogos médicos bajo esta ley.
TERCERA: Sobre descensos especiales
El tecnólogo medico podrá gozar de descanso debido a la exposición de radiaciones y sustancian radioactivas. Aparte del periodo vacacional, de un descanso semestral de 10 días, durante el cual deben cuidarse y no exponerse a lo mencionado
Reglamentación
Capítulo III- Descanso especial
En la reglamentación se encuentra el artículo 38, que regula el descanso personal por medidas de seguridad de la misma manera que lo dice la ley.
     CUARTO: Trabajo independiente del tecnólogo médico
El tecnólogo médico, puede desarrollarse y desempeñarse en su área independientemente
Reglamentación de la ley Nº28456
Capítulo IV- Del ejercicio independiente
EL artículo 39, dice de acuerdo a la ley los tecnólogos médicos podrá ejercer la profesión de forma independiente cumpliendo con los requisitos por la ley 28456.
     QUINTA: Del plazo de reglamentación
En un plazo de 90 días, de publicada la presente ley el ministerio de salud expande en reglamento, construyó para ellos una comisión integrada por un representante del ministerio de salud, un representante del ministerio de trabajo y promoción del empleo, un representan te de ESSALUD y un representante del colegio tecnólogo medico del Perú, en un plazo no excedido de 30 días publicada la presente ley.
SEXTA:  De las de rogativas
Detener todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

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